Preguntas frecuentes

Es el diagnóstico inicial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en la Ley N° 29783, su reglamento el DS N° 005-2012-TR y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Para ello puede utilizarse la lista de verificación de lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del anexo 3 del RM N° 050-2013-TR para registrar la evaluación de línea base.

Es el diagnóstico inicial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este diagnostico se realiza en base a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (Ley 29783), su reglamento (Ds 005 2012 TR) y normativas pertinente. E

Si, las empresas que no realizan actividades de alto riesgo deberán practicas EMOs a sus trabajadores cada 2 años. Para el caso de las empresas de alto riesgo, estás deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.
Los costos de los EMOs son asumidos por el empleador.

Ello depende del número de colaboradores.
Las empresas con mas de 500 colaboradores deben disponer de un médico ocupacional con una permanencia mínima de 6 horas diarias por 5 días a la semana.
Las empresas con 500 o menos colaboradores denen disponer de un médico ocupacional sin exigencia de un mínimo de horas presenciales, sin embargo, estan obligados a presentar y cumplir con los documentos: Plan Anual de Salud Ocupacional y Programa de Vigilancia de Salud de los Trabajadores.

El número de miembros del CPSST se define por acuerdo de partes (empleador-trabajadores) y no puede ser menor de cuatro (04) ni mayor de doce (12).
Ante la falta de acuerdo, en empresas con más de 100 trabajadores, el CPSST debe estar constituido por al menos seis (06) personas, agregando al menos dos (02) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.

No, la normativa vigente establece que las empresas con 20 o mas trabajadores deben constituir un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (CPSST) y las empresas con menos de 20 trabajadores deben tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trebajo.

No, las capacitaciones obligatorias de SST, en general pueden realizarse de forma virtual o presencial en función a la naturaleza y características de las operaciones. Sin embargo, las capacitaciones al inicio de la contratación o las que se requieran por cambios en la función, en el puesto de trabajo, en el tipo de tarea o en la tecnología serán de naturaleza presencial.

Debe incluir como mínimo los compromisos con:
1. Proteger la Seguridad y la Salud de los colaboradores mediante la prevención de lesiones, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
2. Cumplir con los requisitos legales, negociaciones colectivas y programas voluntarios en materia de SST.
3. Garantizar la consulta y participación activa de los trabajadores y sus representantes en todos los elementos del SGSST.
4. La mejora continua del SGSST.
5. Integrar o hacer compatible el SGSST con otros sistemas de gestión de la organización.

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